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MÉXICO (Notimex).— La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
El documento señala que esta ley tiene como objetivo regular la condición de refugiado y otorgar protección complementaria, así como establecer las bases para la atención y asistencia de los asilados que se encuentran en el territorio nacional, a fin de garantizar el respeto a sus derechos humanos.
El Artículo 6 indica que ningún refugiado podrá ser rechazado en frontera o devuelto a otro país donde peligre su vida o corra el riesgo de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Otros artículos exponen que al refugiado o extranjero que se le otorgue protección complementaria no se le impondrá sanción alguna por su ingreso irregular al país, y que el procedimiento migratorio iniciado por su entrada irregular será suspendido hasta que se emita una resolución sobre el reconocimiento de la condición de refugiado.
El decreto, que entrará en vigor este viernes, también incluye reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley General de Población para adecuarla con la Ley de Refugiados.
También indica que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 52, el cual señala que todo extranjero que haya obtenido el reconocimiento de refugiado o que reciba protección complementaria de la secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley sobre Refugiados, se le otorgará la residencia permanente.
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