MÉXICO (Notimex).- Desde el 1 de diciembre próximo entrarán en vigor las disposiciones que precisan tipo y cantidad de productos que pasajeros y tripulación podrán portar en su equipaje de mano en todos los aeropuertos comerciales del país.
En un comunicado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó que las medidas integradas en la Circular Obligatoria que detalla los artículos permitidos en el equipaje de mano responden a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a las normas mexicanas en materia de seguridad aérea y aeroportuaria.
Por eso, el próximo 1 de diciembre, por medio de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Dgcac) y en coordinación con los concesionarios y permisionarios de aeropuertos civiles de servicio público de transporte aéreo, instrumentará las nuevas especificaciones de seguridad para ese tipo de equipaje.
El propósito es estandarizar criterios, medios y procedimientos de revisión en terminales aeroportuarias, además de facilitar los modos de inspección, restricción y aceptación del equipaje de mano y de carga de los usuarios.
Entre los artículos que pueden portar en equipajes de mano están los medicamentos en cantidad suficiente para el viaje; leche, jugo y alimentos para bebés que estén a bordo de la aeronave; productos para necesidades dietéticas especiales, artículos electrónicos y ropa, entre otros artículos personales.
En el caso de productos de higiene personal o de uso cosmético, como geles, aerosoles y líquidos, sólo se permitirán en recipientes con contenido no mayor de 100 mililitros dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros, y en una cantidad no superior a un litro en total por cada pasajero.
Respecto al transporte de bebidas alcohólicas, cada usuario podrá llevar hasta cinco litros, siempre y cuando éstas hayan sido adquiridas dentro de las salas de última espera de las terminales aéreas. Las bebidas compradas fuera de los aeropuertos deberán transportarse en el equipaje documentado.