1. Difusión incompleta de las normas para consejeros. La convocatoria pública hecha por los institutos electorales para reclutar ciudadanos que formen parte de los consejos electorales en Yucatán con motivo de las elecciones del presente año suscitó, por insuficiente información en relación con los requisitos para participar, que muchos candidatos a consejeros fueran rechazados.
Una descalificación debido a que no se especificó oportunamente un nuevo criterio del Trife (Tribunal Federal Electoral) consistente en que un ciudadano no puede ser consejero electoral si tres años antes fue representante de partido en una casilla porque al serlo se le considera dirigente de partido.
Ciertamente los institutos electorales deben conocer y acatar las resoluciones y criterios que el Trife anuncia y divulgarlos al pueblo en lo que a éste le concierne, como hace con las demás cuestiones que competen a los ciudadanos durante y fuera del proceso electoral y que se anuncian a través de los medios de comunicación. Esta difusión pública y masiva de cuestiones electorales se hace porque entre los fines principales de estos organismos está promover una democracia participativa difundiendo, entre otras cosas, las reglas que deben respetar los ciudadanos.
2. Consecuencia para los ciudadanos y las organizaciones civiles. Ahora bien, el rechazo de candidatos a consejeros, por desconocer éstos el requisito ya mencionado, creó desconcierto, frustración, indignación, injustificadas ofensas y pérdida de tiempo de los ciudadanos afectados directamente y de los organismos intermedios u asociaciones que los propusieron.
No hubo información del criterio del Trife ni en los formatos que los propios institutos electorales elaboraron para facilitar el acopio de información que marca la ley para ser aspirante a consejero.
Al consultar en el instituto electoral estatal (Ipepac) qué razón había para rechazar candidatos que cubrían sobradamente los requisitos conocidos hasta el momento, su representante respondió que había un nuevo criterio aprobado por el Trife, máximo organismo judicial en materia electoral en el país, que considera como dirigente de partido a un ciudadano que haya sido funcionario de casilla y que ellos habían adoptado ese criterio. La pregunta es: ¿por qué no lo difundieron ampliamente si lo sabían?
Posteriormente, acudiendo a la convocatoria federal preguntamos a un funcionario del IFE local si había el impedimento en cuestión y se informó que no lo había y que se podía proponer a ciudadanos que hubieran sido representantes de partido en la casilla. Esto es, desconocían el criterio y creo que actuaron de buena fe. Sin embargo, ocurrió lo mismo: el rechazo posterior a petición de un partido. ¿Por qué no sabían, difundieron la norma y la acataron? ¿Quién debe formar e informar a quién? Esta función corresponde al árbitro electoral no al ciudadano.
3. Injusticia. Todo parece indicar que este criterio adoptado por el Trife era del dominio de unos cuantos y que, desde luego, no se difundió oportunamente a la ciudadanía a través de la publicidad que ejercen los institutos electorales para organizar eficientemente las elecciones y animar la participación democrática. Por lo anterior, me parece inequitativo el procedimiento de la autoridad electoral y por tal motivo la responsabilidad recae principalmente en el que convoca a la ciudadanía a participar sin darle a conocer toda la normatividad. Debe aclararse.
4. Propuesta. Lo ya dicho se refiere a la falta de información, sin embargo, hay otro aspecto no menos importante que es la justificación del mencionado criterio y lo que este implica. Veo fuera de lugar considerar dirigente de partido a un ciudadano que, incluso ni esté afiliado a un partido, por participar el día de las elecciones como representante de partido en una casilla y en un país como el nuestro donde la democracia avanza muy lentamente debido en buena medida a la falta de participación cívica. Es claro que esta medida beneficia al partido que tiene asegurados a sus representantes en todas las casillas y perjudica a otros que no están en esta situación.
Por otra parte, se ofende al ciudadano rechazado que de buena fe participó como representante de partido en una casilla, contribuyendo con su labor cívica a la democracia, pues con la medida se le dice que no es imparcial, que no tiene ética, que está incapacitado moralmente para ser consejero ciudadano. Precisamente por la falta de participación ciudadana los partidos tienen que recurrir a ciudadanos comunes no afiliados a partido alguno para tener una representatividad en la casilla para favorecer la limpieza de las elecciones.
Los filtros para seleccionar y designar a los ciudadanos idóneos para consejeros electorales, que desde luego deben ser lo suficientemente efectivos como para eliminar a los enemigos de una democracia sustentada en principios y valores éticos, han de estar relacionados más bien con las obras, la conducta pública y privada del ciudadano propuesto, en todo caso. ¿Por qué reprimir la participación? Otras cuestiones son las que hay que atender que ponen en duda la imparcialidad del árbitro electoral.
Por todo lo anterior, considero que el mencionado criterio debe ser sustituido con otros medios de selección de consejeros más dignos del ciudadano, más congruentes con el espíritu democrático, el sistema de partidos y el desarrollo político que tanto anhelamos y que estamos dispuestos a defender muchos ciudadanos.- Mérida, Yucatán.