A lo largo del Siglo XX, las facciones dominantes en México, la revolucionaria primero y la partidaria después (PNR-PRM-PRI), recurrieron a veintenas de argucias para burlar, cuando fue necesario, la voluntad popular expresada en las urnas. A partir de los setentas, con la reforma impulsada por Jesús Reyes Heroles, hubo avances graduales hasta que en 2000 terminó la hegemonía priista.
Para lograr elecciones más o menos equitativas en el plano federal fue necesario diseñar un complejo conjunto de instituciones y procedimientos comiciales, necesario para frenar las alteraciones al padrón electoral, los robos de urnas, la falsificación de boletas, la reelaboración de actas para alterar los resultados, además de otras acciones tramposas que durante decenios constituyeron un vasto y efectivo mecanismo de fraude.
Con tales antecedentes, llama la atención una reciente sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya sala superior revocó otra sentencia, ésta del Tribunal Electoral del D.F., que frenó temporalmente la posibilidad de que mexicanos residentes en el extranjero votaran por internet para elegir al jefe de gobierno del D.F. Para esto, el Instituto Electoral del D.F. (IEDF) había aprobado el “Procedimiento de votación electrónica por internet”, que fue impugnado por los partidos PRI, PAN, PVEM y PT, con el resultado de que el Tribunal capitalino revocó el procedimiento y el acuerdo respectivo. Esta sentencia fue, a su vez, recurrida por el PRD y revocada el 12 de enero por el Tribunal del D.F.
Leyendo la sentencia del tribunal federal uno se pregunta si los magistrados tomaron en consideración los antecedentes que caracterizaron por décadas las elecciones mexicanas, pues su resolución muestra un matiz candoroso que parece ignorar ese pasado de trampas y argucias que están disminuidas pero se resisten a desaparecer, sobre todo en los comicios de carácter local.
El gran problema que plantea el uso de internet para recibir la votación es que, pese a los candados que previó el IEDF, no es posible tener certeza de que la emisión de los votos respectivos la hará realmente el titular de ese derecho, ni que actuará con entera libertad. Si los órganos electorales y de procuración de justicia en materia electoral (IFE y Fepade y sus similares estatales) no han podido evitar el fenómeno del llamado voto migrante, menos podrán impedir fraudulencias si algún partido decide hacerlas vía cibernética. Recuérdese que el voto migrante supone una compleja operación de traslado masivo de ciudadanos de una entidad a otra, en dos o tres ocasiones, para aumentar ilegalmente la votación de un partido en elecciones locales. Si esto ha sido posible en una votación presencial, imagine el lector lo que podrá hacerse por la red de redes, si hay una voluntad defraudadora que lo opere.
El tribunal capitalino (ponente Darío Velasco Gutiérrez) había revocado el acuerdo del IEDF que aprobaba el procedimiento para el sufragio por internet, principalmente por estas razones: la votación por esa vía es insegura al no garantizar la secrecía del sufragio y no era la única opción, pues pudo optarse por la urna electrónica, aunque resultara más costosa, además de que existe la posibilidad del voto postal; en consecuencia, debe “prevalecer el respeto cabal a los principios de libertad, secrecía y emisión directa del voto y no disminuir esta exigencia en aras de la obtención de un mayor número de votos”.
El tribunal federal (ponente Salvador Olimpo Nava Gomar) desestimó los argumentos del capitalino por considerar, entre otros razonamientos, que “los riesgos de que el voto no se emita en secrecía o se sufrague en forma coaccionada, no son exclusivos de la votación de tipo remoto, sino que se puede presentar en cualquier tipo de elección, incluyendo la presencial, lo que puede llevar a que se anule la votación recibida en la casilla, en el distrito, etcétera”. (No se explica cómo, en este ejemplo, se podrían detectar irregularidades que lleven a anular alguna parte de la votación por internet).
De este modo, el ciudadano que residió en el D.F. y ahora está en el extranjero podrá sufragar por internet y esperemos que, pese a su fragilidad, el mecanismo genere frutos democráticos y no fraudulentos.
Omnia
La sala superior del Tribunal federal debería evitar errores ortográficos y sintácticos que frecuentemente aparecen en sus sentencias, así como implantar revisiones suficientes para corregir imprecisiones. Por ejemplo, en la sentencia aquí comentada se dice que se aprobó por unanimidad, cuando en realidad Flavio Galván votó en contra, al considerar que el IEDF no tiene atribuciones para implantar el voto por internet.— México, D.F.
omnia08@gmail.com
_________
*) Periodista