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"No es de interés público"
El Congreso no ve violaciones a la ley de Angélica Araujo
Publicada:  4 febrero 2012

Martha Góngora, diputada del PRI. El análisis jurídico a esta solicitud arrojó que no hay elementos para que proceda la denuncia y juicio político a la alcaldesa.
Martha Góngora, diputada del PRI. El análisis jurídico a esta solicitud arrojó que no hay elementos para que proceda la denuncia y juicio político a la alcaldesa. Ver fotos(2)
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Tal como lo advirtieron los presidentes de partidos políticos de oposición, los diputados priistas con su mayoría desecharon ayer la solicitud de juicio político contra la alcaldesa de Mérida con licencia, Angélica Araujo Lara.

En menos de una semana, como ofreció apenas el pasado miércoles, Martha Góngora Sánchez, diputada priista y presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso, ayer en casi dos horas fue desechada la solicitud.

Jorge Manzanilla Pérez, presidente de la Cámara de Comercio de Mérida, quien solicitó este juicio político, declaró que ni siquiera le dieron tiempo de entregar pruebas supervinientes que ayer enviaron al Congreso.

José Carlos Puerto Patrón, diputado del PAN e integrante de esa comisión, señaló que había elementos suficientes para iniciar el juicio, pero los priistas lo desecharon sin argumentos sólidos.

El pasado jueves publicamos declaraciones de los presidentes Rodolfo González Crespo y David Barrera Zavala, del PAN y del PRD, respectivamente, que los diputados priistas por ser mayoría protegerían a la alcaldesa y no permitirían que proceda esta segunda solicitud de juicio contra ella.

Ayer en la segunda sesión para tratar este asunto -la primera fue el pasado miércoles cuando se distribuyó la solicitud para su estudio a los diputados-, se presentó y aprobó el dictamen para desechar la petición.

El acuerdo aprobado por mayoría, con la sola oposición de los diputados del PAN, Puerto Patrón y Patricia Carvajal Remis, establece que no procede la denuncia porque:

"...las conductas atribuidas a la citada (Angélica Araujo Lara) entonces servidora pública, no corresponden a las enumeradas en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por lo tanto, no amerita incoar el procedimiento respectivo".

El dictamen consta de 41 páginas, y al termino de su lectura, que duró casi una hora, el panista Puerto Patrón expreso su extrañeza, porque al llegar a esta segunda sesión que se supone sería para empezar a discutir esta solicitud, les entregaron ya el dictamen para desecharlo.

"Se hizo sin siquiera conocer la opinión de uno solo de los diputados", indicó.

El diputado añadió que, contrario a lo señalado en el dictamen, considera que hay elementos suficientes para que se instale la Comisión Instructora que se encargaría de realizar el juicio a la alcaldesa.

Se viola el artículo 12 constitucional, la ley de Vialidad y Tránsito, la Ley de Gobierno de los Municipios, el reglamento de Mercados, señaló Puerto Patrón.

Hay elementos suficientes para iniciar el juicio -continuó el legislador- se atenta contra el interés público, cuando se promueve la evasión de impuestos con los vendedores ambulantes que son los que motivaron esta denuncia.

También se atenta contra el interés público cuando no se permite a los ciudadanos transitar libremente en las aceras que ocupan los vendedores.

En respuesta Martha Góngora resaltó que el juicio político tutela el interés público, no el de particulares que parece existir en este caso.

Este dictamen fue el resultado de un análisis jurídico apegado a derecho, en el que se observó que no existe un perjuicio a los interés públicos o buen despacho del Estado.

La legisladora del PRI agregó que también consideraron una resolución del Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del tercer circuito, en un caso de Jalisco, donde se consideró que los intereses particulares carecen de interés jurídico para impugnar mediante juicio de amparo las decisiones del Congreso local.

Si la conducta denunciada conlleva una responsabilidad administrativa, este Congreso no es competente para conocer de estos procedimientos, puede ser ante otros procedimientos y otras autoridades, pero no en esta, según se asienta en el dictamen aprobado.- DAVID DOMíNGUEZ MASSA

dmassa@megamedia.com.mx
 



Tema: Congreso del Estado

En contexto:
Argumentos encontrados sobre el dictamen por el cual se desechó la segunda solicitud de juicio político a la alcaldesa

Sí hay un perjuicio al interés público, hay elementos suficientes para proceder al juicio político contra la alcaldesa con licencia, Angélica Araujo Lara, no debió desecharse.

Una de las causas principales por las que se solicitó el juicio político, es porque la alcaldesa permite la actividad de vendedores ambulantes, éstos evaden el pago de impuestos, ese es un perjuicio al interés público.

Los peatones tienen derecho a transitar libremente sobre las aceras, y los vendedores ambulantes, violando la ley de vialidad y el reglamento de tránsito, obstaculizan el paso a las personas en las banquetas, esto es otro perjuicio al interés público.

Los diputados del PRI hablan de que el juicio político tutela el interés público, no el privado, y en estos dos señalamientos de la evasión de impuestos y obstaculizar el paso a los peatones son dos claros casos de interés público, contra los que se atenta.

En la solicitud de juicio se exhiben pruebas de los permisos que el Ayuntamiento que encabezaba la alcaldesa otorgó a los vendedores ambulantes en Mérida.

El artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos establece que es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.

El análisis jurídico a esta solicitud arrojó que no hay elementos para que proceda la denuncia y juicio político a la alcaldesa.

Este (el ambulantaje) no es un problema de la época contemporánea, sino que ha existido durante décadas y en diversas administraciones municipales.

No se duda que exista una afectación a los comerciantes establecidos legalmente, pero el no poderle dar una solución a una situación que ha existido por años, no es un hecho que perjudique o trastorne el funcionamiento de las instituciones estatales o municipales o el buen despacho de los asuntos públicos de éstos.

Tampoco acontece un desorden generalizado de las autoridades en los que sea imposible encausar las relaciones pacíficas de la comunidad, como para proceder con la solicitud del juicio.

La actuación u omisión que se señala no causa daño, ni a los Derechos Humanos, el Ayuntamiento no ha dejado de prestar sus servicios y cumplir sus obligaciones.

El juicio político tutela el interés público, no los intereses particulares, por tanto no es procedente la incoación del procedimiento.

No hay violaciones graves, ni sistemáticas, que serían otros motivos para que pudiera proceder el juicio.

No dudamos que se afecten algunos derechos, pero de particulares, y ésta no es la instancia para atenderlo.

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Comentarios (1)
que BUENO Escribió: 4 de feb de 2012 12:56
que BUENO que no hay interés en enjuiciarla, eso nos deja el camino libre para PERSEGUIRLA, SECUESTRARLA, TORTURARLA y finalmente EJECUTARLA !!! Les mandaremos pedazos de su sucia carne poco a poco...
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