En 2009 eran comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) María Marván Laborde, Juan Pablo Guerrero Amparán, Jacqueline Peschard Mariscal, Ángel Trinidad Zaldívar, Alonso Lujambio Irazábal y Alonso Gómez-Robledo Verduzco; a finales del año fueron nombradas Wanda Sigrid Arzt Colunga y María Elena Pérez-Jaén. Es oportuno señalar que el presente trabajo de investigación no abarca las actuaciones de las comisionadas Arzt y Pérez-Jaén.
En la primera parte de este artículo había recalcado que un procedimiento de revisión en el IFAI puede llegar a tardar hasta 125 días hábiles como plazo máximo. De igual forma, que una vez resuelto el recurso de revisión, el sujeto obligado tenía 10 días para entregar la información al particular, contados a partir de la notificación del IFAI.
La ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) no establece el plazo para hacer la notificación, por lo que debemos recurrir a la ley supletoria para ubicar el plazo.
El artículo 32 de la ley Federal de Procedimiento Administrativo establece: Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquellos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.
Lo anterior es oportuno, aprovechando que el secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, destacó importantes logros durante su visita en nuestro estado, ya que los comisionados del IFAI notificaron 2,181 recursos fuera del plazo señalado, otorgándole un beneficio adicional a los sujetos obligados ya que, como dijimos, aquellos no pueden entregar la información hasta que se les notifique, por lo que se actuó en perjuicio de los ciudadanos.
Alejandro Cendejas Ávalos, titular de las áreas de responsabilidades y quejas del órgano interno de control en el IFAI, mediante oficio IFAI-OIC-QR-096-10, resolvió que los atrasos en las notificaciones de las resoluciones no están contemplados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental u otra disposición aplicable en la materia por lo que los atrasos no eran motivo de sanción de acuerdo con la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lo anterior en relación con una queja interpuesta contra María Marván Laborde, por el atraso de casi tres meses en la notificación del recurso de revisión 4111/2009 que revocaba la contestación de la PGR relacionada con el expediente de averiguación previa 201/FEPADE/2009, donde la PGR había decretado que la conducta de Miguel Ángel Jiménez Godínez, ex director de la Lotería Nacional, no era punible.
A pesar de las buenas intenciones del secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, lo anterior es una muestra clara de que la Secretaría de la Función Pública sigue siendo parcial al momento de fincar responsabilidades a los funcionarios públicos.
Atrasos. Los sujetos obligados más beneficiados por los atrasos en las notificaciones son: Archivo General de la Nación, Procuraduría General de la República, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Seguridad Publica, Presidencia de la República, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Gobernación y Secretaría de Relaciones Exteriores.
Independencia. La actuación de los comisionados del IFAI en 2009 nos hace pensar que están expuestos a intervenciones externas, lo que afecta la transparencia en nuestro país y, aunque ha mejorado, sigue dejando mucho qué desear.
Esperamos que el IFAI y la Secretaría de la Función Pública contribuyan a impulsar en México una verdadera cultura de transparencia y hacer lo necesario para que todos aquellos funcionarios públicos que incurran en responsabilidad sean sancionados.- Mérida, Yucatán.
jorgeb@sureste.com
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*) Estudiante de Derecho